Objetivos de reducción y reutilización del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases 1055/2022 y su INCUMPLIMIENTO

Prevención de residuos 

Los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables

2 años de incumplimiento


Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. excepto en las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más.

2 años de incumplimiento


Lista del Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para determinar las frutas o verduras que pueden deteriorarse o perder peso si se venden a granel.

2 años de incumplimiento


Reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan. 

Reutilización de envases

Envases de bebidas en el canal HORECA (hostelería y restauración)

Aguas envasadas:

30 % en envases reutilizables en 2025

2 años de incumplimiento

40 % en 2030, y del 50 % en 2035.

Cerveza:

80 % en envases reutilizables en 2025 

2 años de incumplimiento

85 % en 2030 y del 90 % en 2035.

Bebidas refrescantes:

60 % en envases reutilizables en 2025

2 años de incumplimiento

del 70 % en 2030 y del 80 % en 2035.

Otras:

20 % en envases reutilizables en 2025

2 años de incumplimiento

del 25 % en 2030 y del 30 % en 2035.


Medidas de reutilización por sectores

Administraciones públicas: Se priorizará la sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables en las contrataciones públicas.

2 años de incumplimiento

Establecimientos de alimentación:

Desde el 1 de enero de 2025, al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2.

2 años de incumplimiento

Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2.

2 años de incumplimiento

Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.

2 años de incumplimiento

Todos los establecimientos que vendan productos frescos, bebidas o alimentos cocinados deberán aceptar recipientes reutilizables aportados por los consumidores, siempre que estén debidamente higienizados y sean adecuados para la naturaleza del producto adquirido.

2 años de incumplimiento

Comercios minoristas: Los comercios con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados deberán asegurar la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

2 años de incumplimiento

Eventos: Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, desde el 1 de julio de 2023, implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

2 años de incumplimiento